«A mí es fecha relación que agora nuevamente algunas personas de los nuevamente convertidos se quieren graduar o encorporar en este Estudio [de Salamanca], y porque esto es cosa nueva y de calidad para dar forma de lo que en ello se debe faser, yo vos mando que luego me ynbiéis la relación de lo que sobre esto ha pasado y pasa, y entretanto que se nos enbía a desir lo que en ello avéys de faser, sobreseed en faser lo susodicho e non fagades ende al.»

Hay que pensar, por consiguiente, en una triple intervención: 1) el drástico procedimiento inquisitorial; 2) los inmediatos y aceptables razonamientos que, descalificando tan demoledor sistema, emplearían las autoridades académicas de Salamanca ante la Corona, y 3) la prudente reacción del monarca para frenar un atropello de la Inquisición. Queda, sin embargo, un interrogante de difícil explicación: ¿cómo puede interpretarse la actitud pasiva -externamente pasiva - del judeoconverso afectado por una situación que no tenía relación alguna con las actividades académicas? La historia del Renacimiento español está plagada de silencios, largos y elocuentes silencios, que se imponían los «cristianos nuevos». Y Alonso de Zamora, quien en ningún momento de su vida fue denunciado al Santo Oficio de la Inquisición por cualquier sospecha de heterodoxia, guardó, también en esta ocasión, una actitud silenciosa, prudente, contemplando - y sintiendo en profundidad - a un grupo hostil, poderoso, al que tenía que aceptar, pero con quien no podía compartir sus proyectos esencialmente humanistas. Años después, instalado en Alcalá de Henares, no tardaría en escribir - y que lo hiciera en hebreo - no es ninguna casualidad - esta amarga confesión[i]:

Privado de mis fuerzas, desfallecido de mi espíritu, cansados mis ojos, extraviadas mis sendas y odiado por todos mis amigos, trocados para mí en enemigos [...].

En la pág. 18 de Carlos Carrete Parrondo, Hebraístas judeoconversos en la Universidad de Salamanca (Siglos xv-xvi), Salamanca, Universidad Pontificia, 1983.


[i] Con fecha 1 marzo 1520, al final de la Mĕgil·lah de Antiocos; ms. hebreo 118-Z-21 [actual MSS 2 de la BUCM] de la Universidad Complutense de Madrid, en F. Pérez Castro, El manuscrito apologético de Alfonso de Zamora, xv.

[dos líneas raspadas] אני אלונשו די סאמורה / יום ראשון מחדש מארסו / שנת אלף ותקכ’ משם / והלאה הוסר כחי ונלחש רוחי / ועיני כהו [raspado] נתיבותי וכל / אהבי כחשוני ושנאוני והיו / לאויבים ולא מצאתי מנוח לרוחי / ולכף רגלי וימי נזעכו ורוחי [ilegible] / [ilegible] אלהים / [ilegible] ותמא מן העולם [dos líneas más ilegibles]

 

Reproducido en la pág. 114 de Francisco Javier del Barco del Barco et al., Catálogo de manuscritos hebreos de la Comunidad de Madrid, Madrid, CSIC, 2003, vol. i (« Manuscritos bíblicos, comentarios bíblicos de autor y obras gramaticales en las bibliotecas de El Escorial, Universidad Complutense de Madrid y Palacio Real»). También en la pág. 267 en José Llamas, «Los manuscritos hebreos de la Universidad de Madrid», Sefarad, v, 2 (1945), págs. 261-284. Ambos editan אלונשו. ¿Lo dirá? Parece que sí, a la vista de las láminas que incluye José Llamas en sus artículos. ¿Quién es este Yiṣḥaq Amarillo (del que existen noticias, según Llamas, en las Archives des missions scientifiques, segunda serie, vol. v, pág. 424, que no está, hélas, en Gallica) cuyo hijo Yom Ṭoḇ escribe, dizque para sí mismo, el libro (¿una biblia? ¿Con el Rollo de Antíoco?) en 1482 en Tarazona?

¿Será verdad que los raspados son ilegibles? Déu me’n guard, de dubtar dels col·legues… De los colegas, desde luego (que no). Desde luego, de los bibliotecarios algo más: parece que en la reproducción en línea del manuscrito 2 de la BUCM se equivocan y dan la antigua signatura (118-Z-21) como si fuera, olim, el actual manuscrito 18 (un Sefer Mixlol).

El maestro complutense tiene su coraza: un fuero universitario que le resguarda de las justicias ordinarias y le coloca bajo la judicatura benigna del rector [70] [...].

Nota 70: En la constitución lxi [R. González Navarro, Universidad Complutense. Constituciones originales cisnerianas, Alcalá, 1984] se esboza apenas la jurisdicción y la judicatura rectoral. En las reformaciones de la segunda mitad del siglo xvi se especifican minuciosamente los varios aspectos de este fuero rectoral.[Claro, lo mismo que el actual fuero universitario, incluso complutense, si no tuviéramos de gros couillons por rectores.] Esta normativa prevé una serie de registros en que recogerán los actos públicos realizados y se consignarán los datos de las personas afectadas: «un libro auténtico en que [el notario o escribano de la audiencia] ponga todas las condenaçiones, con día, mes e año, declarando quien fue el condenado, quanta la condenaçión y a quien se aplicó y quien la cobró. [...] [¿Un?] protocolo enquadernado en que vaya escribiendo todos los autos y ordenando los proçesos y puniendo los autos, estendidos con día, mes e año. [...] Los proçesos en hojas de papel enteras, çerrando el pliego e cabeça de cada plana, y al fin de cada auto, y los sustançiales autorizándolos de manera que hagan fee. [...] Libro donde se asienten las entradas de los presos, señalando el día y la hora en que entraron en la carçel, y el alguacil que los truxo, y donde también se ponga el día y la hora en que fueron sueltos y por cuyo mandamiento». Se trata de procedimientos cuya documentación no ha llegado a nosotros sin duda por su carácter vidrioso.

Tomado de José García Oro, El Cardenal Cisneros. Vida y empresas, vol. ii, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1992, Segunda parte: «El mecenas. La Universidad de Alcalá de Henares», cap. viii: «Estudiantes y maestros de Alcalá», epígrafe 8: «El profesor complutense», pág. 430. En su La Universidad de Alcalá de Henares en la etapa fundacional (1458-157 8) , del mismo año de publicación, García Oro parece ¿reproducir? en esencia el mismo contenido y esquema de la segunda parte del segundo volumen de su biografía cisneriana.

Primera reflexión: A poco que uno hurgue, salta la liebre libresca (¿o libraria?).