Sábado 1 de Marzo de 2008


 

¿Qué ha sucedido?

Desde hace ocho meses, el spot de Amnistía Internacional “El Poder de Tu Voz” no se puede emitir en los canales nacionales de televisión. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio obstaculiza su emisión denegando la exención de cómputo publicitario. No sólo niega el carácter de servicio público del anuncio, con lo que se impide su emisión gratuita, sino que además lo califica como publicidad política. Dicha calificación supone considerar ilegal la emisión por parte de cualquier canal de televisión (artículo 9. 1c ley 25/1994) y sancionable como infracción grave (artículo 20.2 de la misma ley).

¿Qué  ha dicho el  Gobierno?

El Gobierno dice, en primer lugar, que la campaña de AI no tiene carácter de servicio público porque los derechos humanos no pueden defenderse mediante la crítica o generando controversia, lo cual determinaría que el spot no pueda emitirse en TV como publicidad gratuita.

Según el Informe del Ministerio: “no cabe duda de que el mensaje principal en el anuncio (…) no es el de defender determinados derechos, sino afirmar que éstos están siendo violados por determinados dirigentes y no por otros (…).Además, afirma que la denuncia de los derechos humanos, para tener finalidad pública, debe carecer de “controversia”. Para ello, hace una comparación, considerando que el carácter benéfico de un anuncio para apoyar a niños enfermos quedaría totalmente desvirtuado si además denunciara a la farmacéuticas que ponen obstáculos para su curación.

Esto es incorrecto, por un lado porque el spot de AI no realiza ninguna crítica directa a nadie, sino que sólo enumera derechos de la Declaración Universal de Derechos Humanos e indica lo que deberían hacer estos gobernantes según las leyes internacionales. En cualquier caso, difícilmente puede realizarse una campaña de defensa de los derechos humanos sin denunciar las violaciones que se producen de los mismos. La crítica o denuncia es una forma habitual, lógica y necesaria en la defensa de los derechos humanos. Y defender los derechos humanos es un servicio público.

El segundo motivo en el que se basa la posición inicial de la Administración, que debe ser revisada por el Ministro de Industria (ver nota de prensa del Ministerio, último párrafo), consiste en que se dice que el spot debe ser calificado como publicidad política y por lo tanto prohibida, lo cual determina no sólo que no pueda emitirse en TV como publicidad gratuita, sino algo mucho más grave: que su emisión por cualquier emisora de TV pueda ser sancionada con multas de hasta 300.000 euros.

Dicha calificación supone considerar ilegal la emisión por parte de cualquier canal de televisión (artículo 9. 1c ley 25/1994) y sancionable como infracción grave (artículo 20.2 de la misma ley). 

Según Amnistía Internacional los derechos humanos son el consenso básico sobre el que se sustenta toda la legalidad internacional. Por ello, defender los derechos humanos no tiene ni puede tener en principio ninguna finalidad política, ya que sólo se trata de defender las reglas del juego universales.

¿Qué ha dicho Amnistía Internacional?

La calificación de publicidad política prohibida vulnera derechos como la comunicación libre de información veraz y la prohibición de la censura previa. Durante estos ocho meses no se ha podido emitir el anuncio y sigue sin poder hacerse por televisiones nacionales.

El objetivo de Amnistía Internacional con este anuncio no es trasladar una opinión política, sino difundir derechos humanos universales. De hecho lo que dicen las autoridades en el spot son artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los cuales se cumple este año su 60 Aniversario.

Obviamente, esperamos que el spot haga reflexionar a las personas sobre el grado de cumplimiento de la Declaración Universal por parte de estos gobiernos. No hay que confundir “política” con “respeto a los derechos humanos”.

¿Qué es la exención de cómputo publicitario?

Las cadenas nacionales que aceptan los spots de las organizaciones sin ánimo de lucro requieren la mencionada certificación para que su duración no se tenga en cuenta como publicidad comercial; lo que técnicamente se denomina “exención de cómputo”. El papel del Ministerio consiste en aceptar o denegar esta certificación. Un anuncio (presentado por cualquier organización) cuya finalidad sea la del servicio público o carácter benéfico y se difunda de forma gratuita, puede conseguir la exención de cómputo publicitario.

¿Qué es publicidad política  prohibida?

Se considera publicidad política o propaganda la que busca la adhesión a una ideología, en España solo se permite la publicidad política de los partidos y sólo en  periodo electoral. Es decir, el Gobierno considera que la Declaración Universal de Derechos Humanos en boca de dirigentes mundiales es la adhesión a una ideología política y podría suponer un ataque a algún grupo político, como dice el Ministerio en su nota de prensa.

¿Qué antecedentes hay en España?

Según ha podido saber Amnistía Internacional, hasta ahora el Ministerio no ha negado la exención de cómputo a ninguna de las principales ONG internacionales por motivos políticos.

Sin embargo, en el año 2003, el Gobierno también negó la exención de cómputo al anuncio “Ponte en su piel” de Amnistía Internacional sobre malos tratos racistas en España. En aquel momento, el Gobierno de entonces obstaculizó su emisión y no justificó su negativa. La organización recurrió esta decisión ante los tribunales, que dieron la razón a Amnistía Internacional al considerar que la negación de la “exención de cómputo” debía ser motivada. La sentencia está pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo.

«A mí es fecha relación que agora nuevamente algunas personas de los nuevamente convertidos se quieren graduar o encorporar en este Estudio [de Salamanca], y porque esto es cosa nueva y de calidad para dar forma de lo que en ello se debe faser, yo vos mando que luego me ynbiéis la relación de lo que sobre esto ha pasado y pasa, y entretanto que se nos enbía a desir lo que en ello avéys de faser, sobreseed en faser lo susodicho e non fagades ende al.»

Hay que pensar, por consiguiente, en una triple intervención: 1) el drástico procedimiento inquisitorial; 2) los inmediatos y aceptables razonamientos que, descalificando tan demoledor sistema, emplearían las autoridades académicas de Salamanca ante la Corona, y 3) la prudente reacción del monarca para frenar un atropello de la Inquisición. Queda, sin embargo, un interrogante de difícil explicación: ¿cómo puede interpretarse la actitud pasiva -externamente pasiva - del judeoconverso afectado por una situación que no tenía relación alguna con las actividades académicas? La historia del Renacimiento español está plagada de silencios, largos y elocuentes silencios, que se imponían los «cristianos nuevos». Y Alonso de Zamora, quien en ningún momento de su vida fue denunciado al Santo Oficio de la Inquisición por cualquier sospecha de heterodoxia, guardó, también en esta ocasión, una actitud silenciosa, prudente, contemplando - y sintiendo en profundidad - a un grupo hostil, poderoso, al que tenía que aceptar, pero con quien no podía compartir sus proyectos esencialmente humanistas. Años después, instalado en Alcalá de Henares, no tardaría en escribir - y que lo hiciera en hebreo - no es ninguna casualidad - esta amarga confesión[i]:

Privado de mis fuerzas, desfallecido de mi espíritu, cansados mis ojos, extraviadas mis sendas y odiado por todos mis amigos, trocados para mí en enemigos [...].

En la pág. 18 de Carlos Carrete Parrondo, Hebraístas judeoconversos en la Universidad de Salamanca (Siglos xv-xvi), Salamanca, Universidad Pontificia, 1983.


[i] Con fecha 1 marzo 1520, al final de la Mĕgil·lah de Antiocos; ms. hebreo 118-Z-21 [actual MSS 2 de la BUCM] de la Universidad Complutense de Madrid, en F. Pérez Castro, El manuscrito apologético de Alfonso de Zamora, xv.

[dos líneas raspadas] אני אלונשו די סאמורה / יום ראשון מחדש מארסו / שנת אלף ותקכ’ משם / והלאה הוסר כחי ונלחש רוחי / ועיני כהו [raspado] נתיבותי וכל / אהבי כחשוני ושנאוני והיו / לאויבים ולא מצאתי מנוח לרוחי / ולכף רגלי וימי נזעכו ורוחי [ilegible] / [ilegible] אלהים / [ilegible] ותמא מן העולם [dos líneas más ilegibles]

 

Reproducido en la pág. 114 de Francisco Javier del Barco del Barco et al., Catálogo de manuscritos hebreos de la Comunidad de Madrid, Madrid, CSIC, 2003, vol. i (« Manuscritos bíblicos, comentarios bíblicos de autor y obras gramaticales en las bibliotecas de El Escorial, Universidad Complutense de Madrid y Palacio Real»). También en la pág. 267 en José Llamas, «Los manuscritos hebreos de la Universidad de Madrid», Sefarad, v, 2 (1945), págs. 261-284. Ambos editan אלונשו. ¿Lo dirá? Parece que sí, a la vista de las láminas que incluye José Llamas en sus artículos. ¿Quién es este Yiṣḥaq Amarillo (del que existen noticias, según Llamas, en las Archives des missions scientifiques, segunda serie, vol. v, pág. 424, que no está, hélas, en Gallica) cuyo hijo Yom Ṭoḇ escribe, dizque para sí mismo, el libro (¿una biblia? ¿Con el Rollo de Antíoco?) en 1482 en Tarazona?

¿Será verdad que los raspados son ilegibles? Déu me’n guard, de dubtar dels col·legues… De los colegas, desde luego (que no). Desde luego, de los bibliotecarios algo más: parece que en la reproducción en línea del manuscrito 2 de la BUCM se equivocan y dan la antigua signatura (118-Z-21) como si fuera, olim, el actual manuscrito 18 (un Sefer Mixlol).

Unter den datierten Dante-Handschriften kommt die älteste, der Cod. Landianus von 1336, für uns nicht in Betracht[2], wohl aber der im folgenden Jahre von Ser Francesco di Ser Nardo zu Florenz geschriebene Cod. Trivulzianus[3]. Er ist den sogenannten Danti del Cento zuzrechnen, über die Vincenzo Boghini im 16. Jahrhundert folgendes berichtet: Gli scrittori di qu’ tempi furono per la maggior parte persone che teneano bottega aperta e viveano di scrivere i libri a prezzo; e si conta d’uno che con cento Danti ch’egli scrisse maritò non so quante figluole; e di questo se ne trova ancora qualcuno, che si chiamano di «quei del cento»[4]. Doch muß diese Tradition schon früheren Datums sein, denn auf Cod. Laurenz. 40, 16 steht von einer Hand des ausgehenden 14. Jahrhunderts: Danntte di ciennto[5].

Pág. 4 de Alfred Hessel, «Die Entstehung der Renaissanceschriften», Archiv für Urkundenforschung, xiii (1935), págs. 3-14.



[2] Vgl. F. Schmidt-Knatz i. Dt. Dante-Jahrbuch 10, 76; G. Bertoni i. Il Giornale Dantesco 24, 189.

[3] Vgl. Faks-Ausgabe v. L. Rocca, 1921.

[4] Vgl. C. Täubner, I capostipiti d. mss. d. Div. Com. Zürich. Diss. 1889, 108; U. Marchesini i. Bull. d. Soc. Dant. Ital. 2/3, 21.

[5] Vgl. Catal. di mostra Dantesca in Firenze 1923, 29 No. 6.